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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267744
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Tercera Parte; Pág. 62
PETICION.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Tercera Parte; Pág. 62
Aunque el artículo 8o. constitucional, al instituir el derecho de petición, no releva a los particulares de cumplir los requisitos de las leyes secundarias, tampoco establece que la obligación que impone a las autoridades de proveer con acuerdo escrito las peticiones que también por escrito y en términos pacíficos así como respetuosos les hagan los peticionarios, esté subordinada al cumplimiento de aquellos requisitos reglamentarios. Así es que si el peticionario no los hubiere satisfecho, lo que podría, a lo sumo, la correspondiente autoridad, sería emitir proveído indicándole cuáles fueran los requisitos pendientes de llenarse para que los cumpla, pero nunca omitir tal proveído y su notificación al particular.
Precedentes
Amparo en revisión 2491/60. Federico Mayer Vélez. 17 de octubre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.