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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267745
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Tercera Parte; Pág. 63
PRESCRIPCION EN MATERIA FISCAL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Tercera Parte; Pág. 63
El artículo 57, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, establece que la prescripción a que se refiere el 55 del propio Código Fiscal se consumará en cinco años, contados desde el día siguiente al de la fecha en que haya quedado firme la calificación hecha por la autoridad fiscal, cuando existe la obligación de presentar declaraciones calificables; y que la prescripción de la facultad para calificar, se iniciará desde el día posterior al en que la declaración se haya presentado a la autoridad competente. Como se advierte, este precepto no sujeta la prescripción a la circunstancia de que los inventarios se hubieren presentado completos.
Precedentes
Revisión fiscal 504/59. Leonor Ladrón de Guevara de Hard. 28 de octubre de 1960. Cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.