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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267747
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Tercera Parte; Pág. 66
SUBSUELO. DERECHOS DE EXPLOTACION.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Tercera Parte; Pág. 66
El inciso II del artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 1951, grava los actos por los que se enajenen una concesión o los derechos derivados de esta, y la fracción III recae sobre las mismas operaciones, ya no precisamente referidas a una concesión, sino cuando versen sobre los derechos a la explotación del subsuelo. Corrobórase lo anterior por la circunstancia de que, si se admitiera que de "los derechos de explotación del subsuelo", que prevé la fracción III, presuponen la existencia de una concesión, habríamos de convenir en que esta última norma es superflua y carente de toda aplicación, ya que dentro de lo previsto en la fracción II estaría comprendida la hipótesis de que se trata, cuando no solo habla de las operaciones relativas a la concesión, sino también "de los derechos derivados de ella", entre los cuales se cuenta, sin duda alguna, el derecho de explotar el subsuelo, si la naturaleza de la concesión lo permite.
Precedentes
Amparo en revisión 6433/58. Juan Manuel González. 26 de octubre de 1960. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.