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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267749
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Tercera Parte; Pág. 68
VIAS GENERALES DE COMUNICACION. CONTRATOS CELEBRADOS CON CONCESIONARIOS O PERMISIONARIOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Tercera Parte; Pág. 68
La previa aprobación por parte de la Secretaría de Comunicaciones, a que se refiere el artículo 52 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, sólo es necesaria en los contratos celebrados por los concesionarios o permisionarios que exploten vías generales de comunicación y medios de transporte que estén "directamente relacionados con los objetos de la concesión o permiso", por lo que es de concluirse que no se requiere la citada aprobación en aquellos contratos cuyo objeto es distinto, y el mismo artículo 124 de la propia ley, dispone en su penúltimo párrafo que " las relaciones entre los permisionarios del servicio público de maniobras con sus trabajadores se regirán, en su caso, por las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.".
Precedentes
Amparo en revisión 7524/59. Sindicato Nacional de Estibadores, Alijo, Cargaduría, Marinos y Similares de la República Mexicana. 13 de octubre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño.