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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267750
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Tercera Parte; Pág. 77
VIAS GENERALES DE COMUNICACION. MANIOBRAS SECUNDARIAS. SERVICIOS PUBLICOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Tercera Parte; Pág. 77
Basta leer el artículo 124 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, en el cual se enumeran las maniobras o labores que deben considerarse como actividades " conexas" con las vías generales de comunicación, para advertir que en él no se mencionan el abrimiento de bultos, confronta, despacho y reconocimiento de mercancías; y siendo nuestro régimen jurídico de facultades expresas, o sea, que la autoridad sólo puede hacer lo que la ley le permite, es claro que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes carece de atribuciones para fijar las tarifas relativas a prestaciones de servicios que no constituyan servicios públicos ni actividades "conexas" con las vías generales de comunicación. Confirma el criterio anterior, la simple redacción del actual artículo 124 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, en comparación con lo que expresaba el artículo 124 anterior. En efecto, este último decía: "Los servicios que se presten en relación con las vías generales de comunicación y medio de transporte, tales como maniobras de carga, descarga, alijo, almacenaje, transbordo, estiba, desestiba, checaduría, acarreo, etcétera, se considerarán como servicios públicos conexos con dichas vías generales de comunicación ...."; mientras el actual artículo 124 dice: "Las maniobras de carga, descarga, estiba, desestiba, alijo, acarreo, almacenaje y transbordo que se ejecuten en las zonas federales, se considerarán como actividades conexas con las vías generales de comunicación ....". Como se ve, por la simple redacción de este último precepto, ni la intención del legislador hubiera sido la de considerar como actividades "conexas", el abrimiento de bultos, confronta, despacho y reconocimiento de mercancías, no hubiera suprimido en el actual artículo 124, lo de checadura y el etcétera, que contenía el artículo 124 anterior (de 31 de diciembre de 1945, publicado el 14 de marzo de 1946), que daban margen para tener como actividades conexas, únicamente a las maniobras expresamente mencionadas en el vigente artículo 124. Tan es así, que también el reglamento de dicho precepto, se limita a señalar a las maniobras que en éste se indican, como las únicas que pueden ejecutarse en zonas federales, mediante el permiso a que se refiere el repetido artículo 124.
Precedentes
Amparo en revisión 7524/59. Sindicato Nacional de Estibadores, Alijo, Cargaduría, Marinos y Similares de la República Mexicana. 13 de octubre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño.