Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/267751
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267751
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Tercera Parte; Pág. 9
ACTOS HABITUALES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Tercera Parte; Pág. 9
El artículo 1o. de la Ley del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles grava las percepciones que se obtengan por enajenación o arrendamiento de bienes, por prestación de servicios o por comisiones y mediaciones, siempre que dichos actos tengan carácter mercantil. El artículo 10 de la propia ley previene que "es sujeto de este impuesto la persona física o moral que habitualmente obtenga el ingreso, con motivo de operaciones gravadas por esta ley". En las condiciones apuntadas para que ciertos ingresos resulten gravables, es necesario que concurran dos requisitos: a) Que se obtengan por virtud de alguno de los actos mercantiles previstos en el artículo 1o. y b) Que una persona física o moral perciba habitualmente esos mismos ingresos. Si la operación no es mercantil, o si no es habitual, los ingresos correspondientes no quedan, en cualquiera de los dos referidos supuestos, gravados con el tributo de que se trata. Verdad es que los actos de un comerciante, aun siendo eventuales o esporádicos, se reputan mercantiles, salvo prueba en contrario, y exceptuándose también el caso de que sean, en si mismos, de naturaleza esencialmente civil; pero de aquí no puede en manera alguna, inferirse que todos los actos que realice un comerciante hayan de presumirse habituales.
Precedentes
Revisión fiscal 209/57. Compañía Eléctrica Mexicana del Centro, S. A. y otras. 28 de septiembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.