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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267752
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Tercera Parte; Pág. 10
ACUERDOS PRESIDENCIALES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Tercera Parte; Pág. 10
Para el cumplimiento de un acuerdo presidencial no es preciso que las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Bienes Nacionales e Inspección Administrativa, o bien el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, gocen de alguna hegemonía entre si para hacer cumplir el relacionado acuerdo presidencial, pues si en el propio acuerdo intervinieron, sancionándolo, aquellas dependencias, todas y cada una por igual deben tener idéntico interés en su cumplimiento, pues debe entenderse que, aunque administrativamente fungen autónomamente, al repetido acuerdo constituye un solo acto emanado del Ejecutivo Federal del que son parte integrante; y siendo ello así, es claro que, todas y cada una de las mencionadas dependencias de Ejecutivo tienen idéntica obligación en cumplimentar aquél acuerdo, por mucho que en sus funciones administrativas determinados actos o procedimientos estén supeditados unos a otros.
Precedentes
Amparo en revisión 4119/58. J. Jesús Covarrubias García. 7 de septiembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.