Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/267754
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267754
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Tercera Parte; Pág. 12
ARTISTAS EXTRANJEROS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Tercera Parte; Pág. 12
Si bien es cierto que el artículo 63 de la Ley General de Población sólo exige para que se pueda dar trabajo a los extranjeros, que se encuentren legalmente en el país y que estén autorizados para trabajar, también lo es que ello no entraña que los particulares puedan, de propia autoridad, extender esas autorizaciones a un centro de diversión distinto cuando la Secretaría de Gobernación las haya restringido a un centro de diversiones determinado.
Precedentes
Amparo en revisión 1109/60. Augusto Rosado Cantón. 21 de septiembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.