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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267756
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Tercera Parte; Pág. 13
COMISION DE FOMENTO MINERO. CONCESIONES OTORGADAS A PARTICULARES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Tercera Parte; Pág. 13
La idea de que la asignación al patrimonio de la comisión de fomento minero, es el medio legal de que se vale el Estado para sustraer de la explotación por los particulares, terrenos o sustancias que al Estado le interese explotar directamente, ello no autoriza a tomar los casos de "asignación", como idénticos a los casos de "concesión", lo cual llevaría a entender que basta que en una determinada región o zona, esté una cierta sustancia asignada a esa comisión de fomento minero, para que en dicha región ya no se puedan explotar otras sustancias por particulares. Por el contrario, con base en esa idea, pero sin desplazarla de sus correctos límites lógicos y jurídicos, se tiene que reconocer que cuando no haya asignación a favor de la comisión aludida, de una sustancia determinada que interese explotar a un particular, ni haya asignación a favor de esa comisión de todas las sustancias que se puedan encontrar en cierta zona, cabe la posibilidad, si no existe alguna auténtica razón para negarlo, de que se otorguen a particulares las concesiones especiales que soliciten, siempre que cumplan con los requisitos que indican el artículo 129 de la Ley de Minas y el Reglamento sobre Reservas Mineras Nacionales.
Precedentes
Amparo en revisión 1573/60. Francisco Pérez Aguilar. 22 de septiembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño.