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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267758
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Tercera Parte; Pág. 28
EJECUTORIAS DE LA SUPREMA CORTE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Tercera Parte; Pág. 28
Aun cuando sea cierto que una ejecutoria aislada de la Suprema Corte, no obliga a los Jueces de Distrito, no existe inconveniente alguno para que se admita, pues ni la ley ni un recto criterio, impiden que en una sentencia se reproduzca la opinión sustentada en idéntico asunto, precisamente porque lo contrario, constituye la base de toda jurisprudencia.
Precedentes
Amparo en revisión 1646/60. Andrés G. Rebollar. 28 de septiembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.