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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267759
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Tercera Parte; Pág. 28
EJIDOS. COMPRAVENTA PARA INCORPORAR TERRENOS A LOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Tercera Parte; Pág. 28
Si el C. Presidente de la República, por acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, ordenó se concertase una compraventa para el único y exclusivo objeto de incorporar una extensión de terreno al régimen ejidal y dotar con ella a los ejidatarios de determinado poblado, es obvio que el expresado acuerdo que ordena celebrar un acto de derecho privado, constituye de por sí un acto de autoridad y por ello de derecho público, ya que, en los términos de la fracción XIII del artículo 27 constitucional el mencionado presidente de la República ha fungido en su carácter de suprema autoridad agraria.
Precedentes
Amparo en revisión 4119/58. J. Jesús Covarrubias García. 7 de septiembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.