Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/267760
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267760
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Tercera Parte; Pág. 29
EJIDOS. PERMUTA DE TERRENOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Tercera Parte; Pág. 29
Cuando un quejoso, apoyándose en un ordenamiento legal, solicitó y tramitó la obtención de una permuta de terrenos ejidales por otros de propiedad particular, tiene el derecho de exigir que la resolución que ponga fin a ese procedimiento, se dicte con apego a las normas del Código Agrario vigentes en la época en que se realizaron los actos procesales administrativos, puesto que el paso de uno a otro vino estableciendo preclusiones en beneficio de la parte actora, justamente a medida que iban siendo aprobados por las autoridades competentes para ello en los términos ordenados en la ley vigente en ese tiempo. Proceder de otra manera sería desconocer las situaciones jurídicas creadas bajo el imperio de un ordenamiento legal que producía todos sus efectos en la época en que fue aplicado; y como esto es lo que pretende el Reglamento para la Plantación, Control y Vigilancia de las Inversiones de los Fondos Comunes Ejidales, es claro que estuvo en lo justo el C. Juez de Distrito al sostener que dicho ordenamiento legal era anticonstitucional por ser retroactivo y por pretender modificar preceptos del Código Agrario.
Precedentes
Amparo en revisión 4718/59. La Tolteca, Compañía Cemento Portland, S. A. 28 de septiembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.