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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267761
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Tercera Parte; Pág. 42
FERROCARRILES NACIONALES DE MEXICO. CONTRIBUCION A LOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Tercera Parte; Pág. 42
El artículo 7o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación, expresamente establece que el Departamento del D.F. no puede imponer contribución alguna a los Ferrocarriles Nacionales de México no obstante que éstos tengan el carácter de federales, pues en realidad lo que el Departamento del D. F. establece dentro de su territorio son gravámenes de carácter local de los que esta exceptuado el aludido organismo.
Precedentes
Revisión fiscal 228/59. Ferrocarriles Nacionales de México. 7 de septiembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.