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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267763
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Tercera Parte; Pág. 44
FIANZAS PARA GARANTIZAR LA CONDENA CONDICIONAL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Tercera Parte; Pág. 44
El hecho de que una compañía fiadora haya extendido la póliza de fianza para los efectos de la condena condicional, es suficiente para que se tenga por garantizada con ella, a más de la libertad del reo beneficiado, el pago de la reparación del daño, pues el artículo 90 del Código Penal claramente establece que la fianza garantizará los dos extremos mencionados.
Precedentes
Amparo en revisión 3879/59. Afianzadora Mexicana, S. A. 28 de septiembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.