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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267764
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Tercera Parte; Pág. 54
INDUSTRIAS DE TRANSFORMACION. EXENCIONES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Tercera Parte; Pág. 54
Tratándose de la reducción del 20% para los impuestos fijados por el artículo 5o. de la Ley de Fomento de Industrias de Transformación, entre los cuales se encuentra el impuesto sobre la renta en cédula II, es evidente que las autoridades no pueden apartarse, para la determinación del pago del impuesto a cargo del causante, de los términos de la exención y del procedimiento que señala la propia exención, porque sería tanto como hacer nugatorio dicho beneficio. Además, una vez determinado el impuesto a pagar, se debe hacer la reducción del 20% previsto por la citada exención.
Precedentes
Revisión fiscal 125/60. Alimentos Industrializados para Aves y Ganados, S. A. 8 de septiembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño.