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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267767
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Tercera Parte; Pág. 70
MINAS. CONCESIONES A PARTICULARES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Tercera Parte; Pág. 70
La concesión que solicita un particular podrá negarse, bien porque de otorgarse se produciría una invasión de labores, o una obstaculización de trabajos, o una situación de peligro, o una competencia ruinosa, o bien porque la comisión de fomento minero esté gestionando que se le asigne la misma sustancia que interesa al particular, o bien porque se considere que debe explotar con preferencia la sustancia que tenga asignada dicha comisión, etcétera. Pero en todos aquellos casos en que la explotación de la sustancia asignada a la comisión aludida y la sustancia que interese al particular, se pueda hacer sin que se presenten inconvenientes de las especies enumeradas u otros legalmente admisibles, la concesión al particular si podrá ser otorgada. La exactitud del criterio que se viene sustentando, queda manifiesta al tomarse en cuenta que cuando la Secretaría del Patrimonio Nacional ha querido eliminar toda posibilidad de trabajo minero por particulares en una determinada región o zona, ha tenido el cuidado de declarar en sus respectivos acuerdos o declaratorias, que se asigna a la comisión de fomento minero el derecho de explorar y explotar todas las sustancias que se encuentren dentro de esa zona.
Precedentes
Amparo en revisión 1573/60. Francisco Pérez Aguilar. 22 de septiembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño.