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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267768
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Tercera Parte; Pág. 70
MINAS. CONCESIONES EN CASO DE SUBSTANCIAS PRECISAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Tercera Parte; Pág. 70
Cuando no hay a favor de la Comisión de Fomento Minero, la exclusividad de una zona para todas las sustancias que en ella existan, sino simplemente la asignación de una sustancia precisa, esta situación no basta para negar una concesión que algún particular solicite con relación a una sustancia diferente de la asignada. El artículo 19 del Reglamento sobre Reservas Mineras Nacionales, refuerza el criterio sostenido, porque previene que "en todo caso en que se solicite una concesión por pertenencias", se oirá a la comisión de fomento minero. Obsérvese que cuando el precepto dice "en todo caso", la amplitud de esa expresión obliga a la secretaría a oír a la comisión de fomento minero aun cuando después de admitida la solicitud y antes de llegar a cumplir con ese trámite concreto, pueda parecerle a la propia secretaría obvio que la concesión no se podrá otorgar. La secretaría debe oír a la comisión inclusive cuando ésta no tenga asignada la sustancia que estando declarada reserva nacional, interese al particular solicitante y, naturalmente, cuando la comisión sí tenga asignada la explotación de esa sustancia o bien todas las sustancias de una región en que resulte comprendida la superficie del lote solicitado por el particular.
Precedentes
Amparo en revisión 1573/60. Francisco Pérez Aguilar. 22 de septiembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño.