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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267769
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Tercera Parte; Pág. 71
MULTAS. INTENCION DE ELUDIR EL PAGO DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Tercera Parte; Pág. 71
Para la aplicación de los artículos 228, fracción XIII, y 223, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, es necesario que la autoridad fiscal demuestre que en el caso de que se trata existió la intención de eludir el pago del gravamen, la cual no debe presumirse, sino demostrarse.
Precedentes
Amparo en revisión 3502/56. Automotriz Sierra Gorda, S. A. 7 de septiembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.