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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267770
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Tercera Parte; Pág. 72
PENSIONES MILITARES. DERECHO PARA RECLAMARLAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Tercera Parte; Pág. 72
El artículo 31 de la Ley de Retiros y Pensiones del Ejército y Armada Nacionales, se refiere a que el derecho para reclamar una pensión, nace en los casos de retiro por tiempo de servicios, al cumplirse el que como mínimo marca esa ley; siendo esto así, es obvio que la causal de retiro voluntario, o sea, la que se refiere a 20 años de servicios, es independiente de lo relativo a la edad, por lo que no es necesario cumplirla para que se genere el derecho a la pensión, ya que éste nace al verificarse el supuesto básico de haber cumplido 20 años de servicio sin limite de edad.
Precedentes
Revisión fiscal 461/56. José Macías Ríos. 22 de septiembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño.