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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267776
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Tercera Parte; Pág. 9
ADJUDICACIONES. LOS ARTICULOS 136 Y 137 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA NO SE EXCLUYEN SINO SE COMPLEMENTAN.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Tercera Parte; Pág. 9
Las situaciones legales previstas por los artículos 136 y 137 de la Ley del Impuesto sobre la Renta no se excluyen, sino por el contrario, se complementan, pues el primero comprende la situación concreta relativa a la forma como debe pagarse el impuesto con relación a los intereses devengados, y el segundo se contrae expresamente al valor que puede fijarse al bien adjudicado para el efecto del pago del impuesto relativo en el caso de que resultara un excedente entre las prestaciones cubiertas con la adjudicación y el valor que hubiere servido de base en primera almoneda de los bienes rematados en favor del acreedor, pues para el caso de resultar tal excedente, el propio acreedor deberá cubrir el impuesto relativo, en los términos del artículo 125, fracción XVIII de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Precedentes
Amparo en revisión 7180/59. Roberto García Urriola. 17 de agosto de 1960. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.