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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267778
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Tercera Parte; Pág. 11
AMPARO. REPRESENTACION DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR LOS SECRETARIOS DE ESTADO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Tercera Parte; Pág. 11
La representación que del C. Presidente de la República se arrogue el secretario general de asuntos agrarios, esta en abierta pugna con las reglas del artículo 19 de la Ley de Amparo, las que aparte de no poder ser modificadas ni derogadas por un reglamento administrativo, dan a entender que es indelegable la representación del presidente de la República por parte de los secretarios de Estado, pues de no ser así, resultaría letra muerta dicho artículo 19, ya que por una cadena de delegaciones o substituciones se llegaría al extremo de que un simple jefe de oficina represente al presidente de la República en un juicio de amparo.
Precedentes
Reclamación en el toca 6685/59. Guillermo Dávalos Aragón. 8 de agosto de 1960. Cinco votos. Ponente: Franco Carreño.