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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267780
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Tercera Parte; Pág. 13
AZUCAR. DECRETO QUE FIJA NUEVOS PRECIOS PARA EL AZUCAR Y LAS CONDICIONES PARA SU APLICACION, DE FECHA 17 DE NOVIEMBRE DE 1956. LOS ARTICULOS 1o., 3o. Y 7o., DE ESTE ORDENAMIENTO SI AFECTAN EL INTERES JURIDICO DE LOS CAÑEROS QUEJOSOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Tercera Parte; Pág. 13
Las deducciones que para los cañeros establece el decreto de 17 de noviembre de 1956, sí disminuyen el patrimonio de dichos cañeros, quienes no están obligados a otorgar subsidios a la industria y a la agricultura, ya que tal obligación recae en el Gobierno Federal, con cargo a los ingresos propios, "lo que queda confirmado con las disposiciones categóricas del artículo 13 de la Ley de Ingresos de la Federación para el año de 1956, que ordena que solo podrán otorgarse subsidios con cargo a los impuestos federales, incluyendo los de importación, conforme a las disposiciones de carácter general, y en el artículo 14 de la misma Ley de Ingresos para el año de 1957, que ordena que sólo se otorgan subsidios con cargo a los impuestos federales, incluyendo los de importación y exportación, de acuerdo con las disposiciones de la ley orgánica del artículo 28 constitucional en materia de monopolios y de las leyes fiscales. En consecuencia, las deducciones de que se trata, al disminuir lo que los quejosos deben obtener en su carácter de cultivadores de la materia prima que entregan para la elaboración del azúcar, constituyen exacciones patrimoniales carentes de fundamento y motivación legales, violatorias, en consecuencia, de las garantías individuales de los agraviados, cuyo interés jurídico sí es afectado por las disposiciones de referencia.
Precedentes
Amparo en revisión 6629/58. Juan Bueno Lázaro. 29 de agosto de 1960. Mayoría de tres votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.