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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267782
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Tercera Parte; Pág. 19
CLAUSURAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Tercera Parte; Pág. 19
Cuando una orden de clausura está motivada en el resultado de actas de infracción levantadas sin intervención del quejoso y sin su firma, que carecen de la expresión de circunstancias tocantes a la concerniente visita y de un informe de inspección no autorizado por nadie, es claro que por tales deficiencias de dichas actas e informe, esa motivación es ilegítima y la orden respectiva de clausura conculca los artículos 14 y 16 constitucionales en contra del quejoso, por apoyarse en hechos propiamente no acreditados.
Precedentes
Amparo en revisión 1568/60. Antonio Arceo González. 18 de agosto de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.