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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267783
- Clave de tesis
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Tercera Parte; Pág. 19
CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIAS DE LA SUPREMA CORTE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Tercera Parte; Pág. 19
No es verdad que por el hecho de que una sentencia que dictó la Segunda Sala del Tribunal Fiscal de la Federación haya sido emitida en obediencia a la respectiva ejecutoria de revisión pronunciada por la Suprema Corte, la inejecución de dicho fallo, constituya incumplimiento de la repetida ejecutoria, pues que el acatamiento a tal ejecutoria se agotó con la emisión del antedicho fallo por la Segunda Sala del Tribunal Fiscal de la Federación; pero éste, a su vez, tiene que ser cumplido por la Dirección General de Aduanas en su calidad de autoridad demandada en el concerniente juicio fiscal, sin que, en caso contrario, pueda el promovente del juicio constitucional combatir, en queja, el respectivo incumplimiento, por no tratarse ya de incumplimiento de la ejecutoria de esta Suprema Corte.
Precedentes
Amparo en revisión 813/60. Glafiro E. Montemayor. 29 de agosto de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.