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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267785
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Tercera Parte; Pág. 24
EJECUTORIAS DE LA SUPREMA CORTE, CUMPLIMIENTO DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Tercera Parte; Pág. 24
No es verdad que por el hecho de que la sentencia que dictó una Sala del Tribunal Fiscal de la Federación haya sido emitida en obediencia a la respectiva ejecutoria de revisión pronunciada por la Suprema Corte, la inejecución de dicho fallo constituya incumplimiento de la repetida ejecutoria, puesto que el acatamiento a tal ejecutoria se agotó con la emisión del antedicho fallo por la Sala del Tribunal Fiscal de la Federación; pero éste, a su vez, tiene que ser cumplido por las autoridades demandadas en el concerniente juicio fiscal, sin que, en caso contrario, pueda la promovente del juicio constitucional combatir, en queja, el respectivo incumplimiento, por no tratarse ya de incumplimiento de la ejecutoria de esta Suprema Corte.
Precedentes
Amparo en revisión 1432/60. Martha R. de González Zorrilla. 29 de agosto de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.