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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267786
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Tercera Parte; Pág. 24
EJIDOS, AMPLIACION DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Tercera Parte; Pág. 24
Concluido un expediente agrario, no pueden las autoridades agrarias reabrirlo para incluir nuevas tierras a un ejido, con el pretexto de que no se cumplió íntegramente la resolución presidencial, es decir, que cumplimentada una resolución presidencial dotatoria o ampliatoria de ejidos, no se pueden intentar nuevos procedimientos de ejecución; tanto más, cuando se demuestra que la resolución presidencial de que se trata quedó cumplida y el ejido deslindado, desde hacia diez años.
Precedentes
Amparo en revisión 2939/58. Agustín Cardona Arias. 26 de agosto de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño.