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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267787
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Tercera Parte; Pág. 25
EMBARQUES. ACUERDO DEL 14 DE ABRIL DE 1958, DE LA SECRETARIA DE HACIENDA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Tercera Parte; Pág. 25
El hecho de que un acuerdo general dictado por el C. Secretario de Hacienda comprenda solamente los casos de embarques llevados a cabo antes del 14 de abril de 1958, no quiere decir que dicho acuerdo no viole los principios de igualdad de los individuos frente a las disposiciones, si olvidó incluir todos aquellos casos de embarques que se realizaron antes de que entrara en vigor la reforma de la tarifa y que, por lo tanto, deberían de regirse por la tarifa vigente en la época en que se hubiera perfeccionado la operación de compra venta.
Precedentes
Revisión fiscal 98/60. Méndez Meardi, S. A. 8 de agosto de 1960. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Felipe Tena Ramírez. Ponente: José Rivera Pérez Campos.