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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267788
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Tercera Parte; Pág. 36
EXENCIONES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Tercera Parte; Pág. 36
El presidente de la República está facultado para ejecutar las leyes y para proveer, en la esfera administrativa, a la exacta observancia de las mismas, pero constitucionalmente no puede modificar ni derogar una ley, ni tampoco extender, a casos no previstos, las exenciones limitativamente señaladas por la normal legal.
Precedentes
Amparo en revisión 1141/59. Joaquín Baeza Ochoa. 10 de agosto de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.