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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267789
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Tercera Parte; Pág. 45
EXENCIONES POR DETERMINADO TIEMPO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Tercera Parte; Pág. 45
Si se concede a una empresa una exención por determinado tiempo, sin más condición, para exigir una carga mayor al particular era preciso que expresamente lo estableciera la ley, ya que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 11 del Código Fiscal de la Federación, las normas de derecho tributario que establezcan cargas a los particulares, serán de aplicación restrictiva.
Precedentes
Revisión fiscal 424/59. Productos Nestlé (México), S. A. 5 de agosto de 1960. Cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.