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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267792
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Tercera Parte; Pág. 53
FIANZA, CONCEPTO DE. "TESORERIA".
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Tercera Parte; Pág. 53
El artículo 95, fracción I, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas no puede entenderse en el sentido de que necesariamente se denomine tesorería a la dependencia oficial del Estado que desempeñe las funciones propias de este tipo de oficinas; esto pugnaría incluso con lo previsto por el artículo 40 de la Constitución General de la República que determina que los Estados son libres y soberanos, de donde se deriva que no están obligados a dar una denominación determinada a cada una de sus dependencias oficiales, sino que estas tendrán la denominación que de acuerdo con su constitución y leyes locales se establezca.
Precedentes
Amparo en revisión 535/60. Afianzadora Mexicana, S. A. 24 de agosto de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.