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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267793
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Tercera Parte; Pág. 54
FIANZAS EN MATERIA PENAL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Tercera Parte; Pág. 54
Si una fianza se otorgó ante un Juzgado de Distrito, en Materia Penal, para garantizar la libertad provisional de un reo, y posteriormente, dentro de la tramitación del mismo proceso contra el citado reo, el negocio pasó al conocimiento de un Tribunal Unitario éste quedó legalmente facultado para exigir la presentación del reo y para ordenar, en su caso, que se hiciera efectiva la fianza, por incumplimiento de la obligación que había asumido la afianzadora en el referido proceso. Si en una póliza se hace constar el nombre de la autoridad que la aceptó, por la interposición del correspondiente recurso, el Tribunal de Circuito, como órgano de segunda instancia, asumió, en cuanto a la dirección del proceso, todas las facultades que le incumben al Juez de primer grado ante quien se otorgó la garantía.
Precedentes
Amparo en revisión 2726/60. Afianzadora Mexicana, S. A. 8 de agosto de 1960. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.