Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/267794
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267794
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Tercera Parte; Pág. 54
FIANZAS. FUNCIONES PROPIAS DE UNA TESORERIA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Tercera Parte; Pág. 54
Al tener el Departamento de Economía y Hacienda de un Estado las funciones propias de una tesorería, representando al erario del estado, el requerimiento de pago que formuló esté debidamente fundado y sus facultades derivan de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo de ese Estado que se estima es del conocimiento de todas las personas, lo cual no amerita prueba alguna; de lo anterior se deduce que no era necesario que esa dependencia oficial remitiera documento alguno que acredite sus facultades.
Precedentes
Amparo en revisión 535/60. Afianzadora Mexicana, S. A. 24 de agosto de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.