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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267797
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Tercera Parte; Pág. 56
FIANZAS PENALES. FACULTADES DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA DE UN ESTADO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Tercera Parte; Pág. 56
Si el Departamento de Economía y Hacienda de un Estado tiene las funciones propias de una tesorería, representando al erario del Estado, el requerimiento de pago formulado por esa dependencia no puede estimarse infundado ni violatorio de la fracción I del artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.
Precedentes
Amparo en revisión 4575/59. Afianzadora Mexicana. S. A. 11 de agosto de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.