Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/267799
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267799
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Tercera Parte; Pág. 66
INGRESOS GRAVABLES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Tercera Parte; Pág. 66
El artículo 19 de la Ley Federal sobre Ingresos Mercantiles dice: "En los casos que los causantes se amparen en las exenciones del artículo 18 y obtengan ingresos gravables sin presentar sus declaraciones ni pagar el impuesto que a ellos corresponde, se presumirá que el causante ha obtenido dichos ingresos gravables desde que inicio sus operaciones y desde la fecha de vigencia de este precepto y deberán pagar el impuesto sobre la totalidad de sus ingresos, incluyendo los que pudieran haber estado exceptuados." Ahora bien; al usar el legislador la expresión "amparar en las exenciones los ingresos gravables", claramente significó el empleo de artimaña o maniobra encaminada a lesionar al fisco federal, las que no se dan en los casos de error ajenos a mala fe; o sea, que la ley exige que el acto sea intencional, y por ello doloso en perjuicio del repetido erario.
Precedentes
Revisión fiscal 8/60. Home Fitting de México, S. A. 18 de agosto de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.