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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267800
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Tercera Parte; Pág. 66
INSPECCION JUDICIAL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Tercera Parte; Pág. 66
El artículo 161 del Código Federal de Procedimientos Civiles establece que la inspección judicial puede practicarse a petición de parte o por disposición del tribunal, con oportuna citación, cuando pueda servir para aclarar o fijar hechos relativos a la contienda que no requieran conocimientos técnicos especiales. En tal virtud, si la prueba de inspección fue ofrecida con la debida oportunidad, no requiere conocimientos técnicos especiales, se precisó su objeto y puede dar lugar a que se demuestre la existencia de los actos atribuidos a las responsables, es evidente que al desecharse la referida prueba se violaron reglas fundamentales del procedimiento.
Precedentes
Amparo en revisión 1084/60. María de Jesús Vargas Jiménez de Arango, (Sucesión). 5 de agosto de 1960. Cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.