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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267801
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Tercera Parte; Pág. 67
INSPECTORES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Tercera Parte; Pág. 67
Por mucho que en la Ley sobre Atribuciones del Ejecutivo Federal en Materia Económica no se mencionen o precisen ningunos requisitos que deban llenar los inspectores, relativos a las visitas de inspección que practiquen, ello es completamente irrelevante, ante la circunstancia de que dicha ley, en sus disposiciones, deba estar supeditada en todo a lo que establezca la Constitución General de la República, en los términos de su artículo 133.
Precedentes
Amparo en revisión 6012/59. Félix Rojas Mendoza. 17 de agosto de 1960. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.