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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267802
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Tercera Parte; Pág. 73
MANIFESTACIONES. OCULTACION DOLOSA PARA ELUDIR EL PAGO DE UN GRAVAMEN.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Tercera Parte; Pág. 73
Sólo en los casos comprendidos en la fracción I del artículo 228 del Código Fiscal se puede calificar de "Espontánea" la rectificación de la conducta por sancionar, y por eso es que amerita una pena menor, pues cuando se trata de los casos comprendidos en la fracción XIII de dicho precepto, se está en presencia de una conducta dolosa para eludir el pago del impuesto, y sería indebido, dado que la ley no establece ficción alguna, para tener como dolosa la simple omisión de presentación de las declaraciones, que a esa misma omisión se la tuviera como deliberada o dolosa, cuando jurídica y legalmente se requieren hechos reales y positivos para demostrar la existencia del dolo en la omisión en que incurrió el sujeto del impuesto, como ocurre de manera única y especial, en los casos que se comprenden en la fracción XIII, en los cuales, como ya se dijo, y no está demás el reiterarlo, se esta en presencia, necesariamente, de una ocultación dolosa, con el fin de eludir el pago del gravamen.
Precedentes
Revisión fiscal 105/59. Inmuebles Continental, S. A. 8 de agosto de 1960. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.