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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267803
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Tercera Parte; Pág. 73
MINAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Tercera Parte; Pág. 73
La interpretación racional y jurídica del artículo 8, fracción II, de la Ley Minera, obliga a reconocer que toda concesión de explotación minera se refiere a la explotación de determinada sustancia y no al predio en el que se autoriza esa explotación, y en consecuencia, debe decirse que la libertad de un terreno se refiere, no a la sustancia concesionada, sino a todas las demás que no quedaron señaladas en el primer título expedido. Este criterio tiene como apoyo lo dispuesto en los artículos 2o., 25 y 26 de la Ley Minera.
Precedentes
Amparo en revisión 5116/59. Federico Deschamps y coagraviado. 17 de agosto de 1960. Cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.