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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267806
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Tercera Parte; Pág. 86
MULTAS. INFRACCIONES DOLOSAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Tercera Parte; Pág. 86
En la hipótesis de que un causante no hubiese presentado sus declaraciones relativas en las formas aprobadas expreso por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, esa simple circunstancia no justifica por sí sola la imposición de una multa, ya que debe tenerse presente que toda sanción, y en forma especial las de carácter fiscal, deben tener como hecho correlativo el de la infracción dolosa de una disposición legal con el propósito deliberado de causar un perjuicio a la parte protegida por tal disposición legal.
Precedentes
Revisión fiscal 132/59. Ferretera del Valle de México, S. A. 4 de agosto de 1960. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.