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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267808
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Tercera Parte; Pág. 87
PETICION.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Tercera Parte; Pág. 87
Aunque el artículo 8o. constitucional no releve a los particulares de cumplir los requisitos de la legislación secundaria, tampoco establece que el acuerdo escrito con que manda se provean las peticiones de los solicitantes y la notificación que dentro de breve término ordena se haga de esa providencia, sean obligaciones que deban satisfacer las autoridades solamente cuando los peticionarios hayan cumplido aquellos requisitos; por lo contrario, esas obligaciones las impone sin más reservas que las de que las peticiones sean escritas y estén concebidas en términos pacíficos y respetuosos. De ahí que la falta de los repetidos requisitos a lo sumo conduzca a que el acuerdo relativo pueda ser indicando al peticionario cuáles son los que le falte de llenar y que su omisión ha sido la causa de que no se decida en cuanto al fondo su respectiva solicitud.
Precedentes
Amparo en revisión 6661/58. José Guadalupe Martínez. 29 de agosto de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.