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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267812
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Tercera Parte; Pág. 90
PRUEBA PERICIAL. CUESTIONES DE CARACTER TECNICO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Tercera Parte; Pág. 90
Con arreglo al artículo 198, segundo párrafo, del Código Fiscal, "cuando se plantean cuestiones de carácter absolutamente técnico, el tribunal, de oficio, deberá exigir que se rinda prueba pericial", es patente que la citada probanza podía legalmente rendirse, aunque no se hubiera ofrecido al interponer la demanda, más aún si habiéndose propuesto en el escrito inicial, sólo faltaba exhibir el correspondiente cuestionario. Por otra parte, si el actor puede ampliar su demanda y, por tanto, formular afirmaciones y peticiones totalmente nuevas, y que no se contenían en la demanda, si se trata de una negativa ficta (artículo 180, inciso a), del invocado código), "a fortiori", en los mismos casos de negativa ficta, es admisible el ofrecimiento de una nueva probanza, con ocasión de haber tenido el actor noticia de la contestación de la demanda, si la prueba pericial consistía sólo en la comprobación y en la apreciación de las partidas de contabilidad y documentos relativos, que ya se habían ofrecido en el recurso de inconformidad.
Precedentes
Revisión fiscal 197/57. La Tabacalera Mexicana, S. A. 24 de agosto de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.