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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267813
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Tercera Parte; Pág. 91
REPRESENTACION EN LOS JUICIOS DE AMPARO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Tercera Parte; Pág. 91
Aun admitiendo como compatible con el artículo 19 de la Ley de Amparo, el artículo 8o., fracción I, del Reglamento Interior del Departamento Agrario, que faculta al secretario general para suplir al jefe del Departamento Agrario, en sus ausencias temporales o definitivas, pero no se hizo valer esta circunstancia, cabe señalar además que dicho Jefe del Departamento Agrario carece de atribuciones legales para otorgar discrecionalmente, su representación al secretario general del departamento en los juicios de amparo donde aquel es parte.
Precedentes
Reclamación en el Toca 6685/59. Guillermo Dávalos Aragón. 8 de agosto de 1960. Cinco votos. Ponente: Franco Carreño.