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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267818
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Tercera Parte; Pág. 94
TERMINO PROCESAL. PRECLUSION.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Tercera Parte; Pág. 94
Para que precluya un término procesal en perjuicio de alguna de las partes con motivo de alguna prevención, es requisito necesario que expresamente se consigne en el mandamiento judicial el número de días señalado, o bien el precepto legal que los establece; de manera que por ningún concepto puede estimarse que estos o aquellos artículos sirven de fundamento tácito a un proveído judicial, en lo tocante a un también oculto y supuesto plazo para desahogar el requerimiento, y siendo así, huelga decidir si son aplicables, directamente o por analogía, los artículos 88, 120 y 146 de la Ley de Amparo y 297 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Precedentes
Reclamación en el Toca 6685/59. Guillermo Dávalos Aragón. 8 de agosto de 1960. Cinco votos. Ponente: Franco Carreño.