Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/267819
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267819
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Tercera Parte; Pág. 95
TITULOS PROFESIONALES. REGISTRO DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Tercera Parte; Pág. 95
La situación jurídica de un autorizado para ejercer determinada profesión es completamente distinta a la de un profesionista de hecho y de derecho; pues las autorizaciones que otorga la Dirección General de Profesiones para el ejercicio profesional se expide provisionalmente para aquellos individuos que por cualquier circunstancia no han obtenido su título profesional correspondiente, y en cambio, el registro de un título profesional y la expedición de la cédula profesional respectiva, deben otorgarse a aquellos profesionistas que legalmente han obtenido su título.
Precedentes
Amparo en revisión 2965/60. Luis G. Almada. 4 de agosto de 1960. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.