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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267820
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Tercera Parte; Pág. 95
TRANSPORTES AEREOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Tercera Parte; Pág. 95
El hecho de que con la prolongación de una ruta concesionada a una empresa, tercera perjudicada, se duplica el servicio que otra empresa tiene concedido, obliga a reconocer que se ha violado el artículo 8o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación; pero como no pueden desconocerse los derechos que le fueron otorgados a la tercera perjudicada, no combatidos por la empresa quejosa, se hace necesario que la responsable limite, en su nueva resolución, los derechos de una y otra partes, sin vulnerar los de la contraria.
Precedentes
Amparo en revisión 6665/58. Compañía Mexicana de Aviación, S. A. 5 de agosto de 1960. Cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.