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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267823
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Tercera Parte; Pág. 97
TRIBUNAL FISCAL. DEMORA EN LA EJECUCION DE LAS SENTENCIAS DEL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Tercera Parte; Pág. 97
La circunstancia de que el vencedor goce de un término de diez años para solicitar la ejecución de una sentencia, no puede llevar, en manera alguna, a la absurda conclusión de que el deudor esté facultado para demorar indefinidamente o para retardar por todo ese prolongado plazo el cumplimiento de su obligación.
Precedentes
Amparo en revisión 753/60. Baltazar Salgado. 24 de agosto de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.