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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267825
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Tercera Parte; Pág. 100
VISITAS DOMICILIARIAS. TESTIGOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Tercera Parte; Pág. 100
Aunque la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal no exija la presencia de testigos en el levantamiento de actas de visitas domiciliarias, en los términos del artículo 133 de la Constitución Federal de la República, esta propia Constitución es la Ley Suprema de toda la Unión que, por lo mismo, debe ser acatada en todas las funciones gubernativas.
Precedentes
Amparo en revisión 6012/59. Félix Rojas Mendoza. 17 de agosto de 1960. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.