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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267826
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Tercera Parte; Pág. 9
AUDIENCIAS FISCALES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Tercera Parte; Pág. 9
Habiendo tenido conocimiento la Secretaría de Hacienda, por la notificación respectiva, del día que se señaló para la audiencia, dentro del mes que fija el artículo 196 del Código Fiscal, bien pudo pedir el diferimiento de la audiencia; siendo claro que, al no haber obrado así y sobre todo, por no haber presentado oportunamente las pruebas ofrecidas, las consecuencias de esa conducta solo a ella le son imputables, sin que sea válida la reclamación que se hace a la sentenciadora por no haber ordenado practica de diligencias o pedido documentos en los términos del párrafo segundo de la fracción III del artículo 196 del Código Fiscal, pues como se desprende del texto de dicha disposición, su aprovechamiento es potestativo, y de allí que, quedando al arbitrio de los C.C. Magistrados el hacer uso de dichas prerrogativas, no puede fundarse la ilegalidad de una sentencia en esa omisión cuando es notorio que la parte interesada fue la única responsable, al no presentar en el juicio las pruebas que, aun admitiendo con la recurrente que la contestación de la demanda hubiese sido presentada oportunamente, no fueron exhibidas.
Precedentes
Revisión fiscal 211/59. "El Pórtico", S. A. Compañía de Bienes Inmuebles. 7 de julio de 1960. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.