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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267827
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Tercera Parte; Pág. 9
ASOCIACIONES. REPRESENTACIONES TEATRALES EJERCITADAS POR SUS SOCIOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Tercera Parte; Pág. 9
Si se acredita que una agrupación solamente persigue finalidades de solidaridad social, culturales y deportivas entre sus socios, la circunstancia de que tenga posibilidad de organizar representaciones teatrales ejecutadas por esos socios, no significa que persiga propósitos de especulación mercantil en virtud de que sus demás miembros, puedan pagar cuotas por asistir a ellas. Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 25, fracción VI, 2670 y 2683 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, las actividades artísticas y recreativas también son propias de las asociaciones civiles y el hecho de que a sus socios les puedan ser cobradas cuotas por presenciarlas, en manera alguna cambia la naturaleza jurídica de su objeto y de sus actos, pues no les esta vedado obtener los fondos necesarios para su sostenimiento y persecución de sus fines, sino tan solo que estos tengan carácter preponderantemente económico. No es admisible que una asociación realice un acto de especulación mercantil, porque cobre a sus socios cuotas por asistir a las representaciones teatrales organizadas por sus otros miembros.
Precedentes
Revisión fiscal 365/56. Parque Arturo Mundet, A. C. 7 de julio de 1960. Cinco votos. Ponente: Franco Carreño.