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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267828
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Tercera Parte; Pág. 10
AUTOMOVILES TEMPORALMENTE IMPORTADOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Tercera Parte; Pág. 10
El artículo 330 del Código Aduanero previene, en su fracción II, que las operaciones temporales asumen carácter definitivo, entre otros casos, cuando, vencidos el plazo o la prórroga, no se haya llevado a cabo el retorno de los efectos importados. Es cierto que la conversión de la operación en definitiva no se realiza en forma automática, por el mero transcurso del tiempo, pero también es verdad que, para evitar tal conversión, se requiere demostrar que el retorno aconteció oportunamente, es decir, antes de vencerse el plazo o la prórroga. El artículo 335 del propio Código Aduanero establece la posibilidad de que en cualquier tiempo se compruebe el retorno, al extranjero, de los automóviles temporalmente importados, pero esta concesión de la ley no puede interpretarse en el sentido de que, demostrada la devolución del vehículo al país extranjero, resulte irrelevante que tal devolución se haya realizado dentro del plazo que para el efecto se concedió, o después de vencido el mismo.
Precedentes
Amparo en revisión 2680/60. Fianzas Monterrey, S. A. 27 de julio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.